¿Qué reglas aplican en su estado?

Para las quejas y audiencias del proceso legal debido de la Parte C, los estados tienen la opción de adoptar los procedimientos de la Parte C o la Parte B de IDEA. CADRE desarrolló dos guías diferentes para abordar las diferentes reglas. Para determinar cuál guía familiar del proceso legal debido es la apropiada para su estado, revise la información que aparece a continuación. CADRE hará todos los esfuerzos para mantener actualizada esta información. Comuníquese con su Agencia de Educación del Estado para obtener la información más actualizada en relación con las reglas y normas estatales.

Estados que han adoptado los procedimientos de la Parte B para las quejas y audiencias del proceso legal debido de la Parte C:

Alabama Arkansas Delaware

District of Columbia

Florida

Guam Illinois Maine Maryland Michigan
Minnesota Nevada* Ohio* Oklahoma* Oregon
South Dakota Tennessee Vermont    

* Indica un estado que tiene un proceso de apelación a nivel estatal para los casos de apelaciones. En otros estados, las apelaciones se presentarían ante un tribunal estatal o federal.

Estados que han adoptado los procedimientos de la Parte C para las quejas y audiencias del proceso legal debido de la Parte C:

Alaska Arizona California Colorado Connecticut
Georgia Hawaii Idaho Indiana Iowa
Kansas Kentucky Lousiana  Massachusetts Mississippi
Missouri Montana Nebraska New Hampshire New Jersey
New Mexico New York North Carolina North Dakota  Pennsylvania
Rhode Island South Carolina Texas Utah Virginia
Virgin Islands Washington West Virginia Wisconsin Wyoming

Calificaciones de un oficial de audiencias

Un oficial de audiencias debe tener conocimiento sobre las disposiciones de la Parte C y las necesidades de los bebés y niños pequeños con discapacidades y sus familias, así como los servicios de intervención temprana que se encuentran disponibles para ellos. El oficial de audiencias no puede ser empleado de la agencia principal ni de un proveedor de intervención temprana que esté involucrado en el suministro de servicios de intervención temprana o en el cuidado del niño; tampoco puede tener interés personal o profesional que cause conflicto con su objetividad para implementar los procedimientos de la audiencia del proceso legal debido.

  • Como requisito mínimo, el oficial de audiencias no debe ser:
    • Un empleado de la agencia principal estatal o del proveedor de Servicios de Intervención Temprana (Early Intervention Services, EIS) que esté involucrado en los servicios de intervención temprana o el cuidado del bebé o niño pequeño; o
    • Una persona que tenga interés personal o profesional que cause conflicto con su objetividad durante la audiencia;
  • El oficial de audiencias debe tener:
    • Conocimiento y capacidad para comprender las disposiciones de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (Individuals with Discapacities Education Act, IDEA), las normas federales y estatales relacionadas con IDEA y las interpretaciones legales de IDEA que tengan los tribunales federales y estatales;
    • El conocimiento y capacidad para llevar a cabo audiencias conforme a la práctica legal estándar y apropiada; y
    • El conocimiento y capacidad para reproducir y escribir decisiones conforme a la práctica legal estándar y apropiada.
  • Cada agencia principal estatal debe mantener una lista de las personas que fungirán como oficiales de audiencias. La lista debe incluir una declaración de las calificaciones de cada una de esas personas.

Responsabilidades de un oficial de audiencias

  • Escuchar la presentación de los puntos de vista relevantes en relación con la queja del proceso legal debido;
  • Examinar toda la información relevante a los problemas;
  • Tratar de llegar a una resolución oportuna de la queja del debido proceso legal; y
  • Proporcionar un registro de los procedimientos, incluyendo una decisión por escrito.

Derechos de los padres en una audiencia del proceso legal debido

  • Ser acompañados y asesorados por el consejero y por las personas con conocimiento o capacitación especial en relación con los servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños con discapacidades;
  • Presentar evidencia y confrontar, interrogar y solicitar la presencia de testigos;
  • Obtener una transcripción textual, escrita o electrónica, de la audiencia sin ningún costo para usted;
  • Recibir una copia escrita de los hallazgos de hechos y las decisiones de la audiencia sin ningún costo para el padre; y
  • Revisar cualquier evidencia que será presentada al menos cinco días hábiles previos a la audiencia.

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